En Marruecos, las políticas de religión son vitales para gobernar. Ante cualquier cambio a nivel estratégico mundial, Rabat impulsa un plan de reorganización para asegurar el control y la legalidad del asunto religioso. Respecto al islam, la religión mayoritaria y oficial del país, esto se ha producido especialmente tras la revolución iraní de 1979 y después de los atentados de Casablanca en 2003, durante la llamada “guerra contra el terrorismo”. La religión judía no es ninguna excepción: su práctica en Marruecos está vinculada a las competencias espirituales del monarca marroquí. En este sentido, presentamos en las siguientes páginas una lectura de un nuevo texto jurídico que pretende legalizar todo el asunto del judaísmo marroquí.
El dahir real número 1.22.64, publicado el 27 de Rabi’ al-Awwal de 1444 (24 de octubre de 2022), relativo a la organización de la comunidad judía marroquí y a la creación de la Fundación de la Religión Judía Marroquí, fue difundido en el Boletín Oficial. La promulgación del dahir se basó en dos referencias constitucionales: la primera, la del Emirato de los Creyentes como garante del ejercicio de los asuntos religiosos (artículo 41 de la Constitución de 2011); y la segunda, la del preámbulo de la Constitución, considerado por el propio dahir como un conjunto de disposiciones vinculantes, que consagra la presencia del componente hebreo como parte integrante de los afluentes de la identidad marroquí diversa. El texto constitucional establece lo siguiente: “La unidad nacional forjada por la convergencia de sus componentes árabe-islámico, amazigh y sahariano-hassani, y enriquecida por sus afluentes africano, andalusí, hebreo y mediterráneo…”.
El nuevo dahir (decreto) establece cinco instituciones encargadas de organizar la vida religiosa y cultural de los judíos marroquíes: el Consejo Nacional de la Comunidad Judía Marroquí, el Gran Rabino del Reino, las comisiones regionales, la Comisión de Judíos Marroquíes en el Extranjero y la Fundación de la Religión Judía Marroquí.
El Consejo Nacional de la Comunidad Judía Marroquí
Este consejo tiene una naturaleza ejecutiva y de gestión, y el artículo primero del dahir lo reconoce como una entidad jurídica de derecho público marroquí, con sede en la capital, Rabat. Se encarga de la administración y coordinación de los asuntos de la comunidad judía marroquí a nivel nacional. Asimismo, trabaja para reforzar los vínculos entre los ciudadanos marroquíes de religión judía residentes en el extranjero y su país de origen, además de preservar y valorizar el patrimonio y la proyección ritual y cultural de la religión judía marroquí, en toda su riqueza y diversidad, tanto dentro como fuera del territorio nacional.
El consejo tiene múltiples funciones, entre ellas: contribuir a la promoción de la integración social y la defensa de los valores de solidaridad y educación, respetando “los fundamentos de la nación marroquí” y la pluralidad que caracteriza sus diversos componentes, de conformidad con los principios de la Constitución de 2011; así como asesorar al rey en los asuntos concernientes a la comunidad judía en Marruecos y a los judíos marroquíes en el extranjero. También le compete examinar las cuestiones que afectan a los miembros de la comunidad judía marroquí, tanto dentro del país como en la diáspora; además de definir las orientaciones generales que enmarcan las iniciativas y actividades destinadas a reforzar los vínculos entre los judíos marroquíes residentes en el extranjero y su país de origen, y promover internacionalmente el patrimonio y la visibilidad ritual y cultural de la religión judía marroquí.
En virtud del dahir, el consejo supervisa la gestión de los asuntos religiosos y de la enseñanza religiosa judía, velando por la aplicación de los preceptos doctrinales de la religión judía marroquí. Administra los bienes religiosos (conocidos como Hekdesh), santuarios, y gestiona y controla la administración de sinagogas, cementerios y mausoleos pertenecientes a la comunidad, así como los servicios funerarios y todos los edificios religiosos, garantizando su conservación. También gestiona, desarrolla y preserva los bienes de la comunidad judía y organiza los servicios destinados a la misma, especialmente la creación de instituciones y servicios certificados como kosher, respetando las disposiciones legales vigentes.
El dahir otorga igualmente al consejo el derecho de asistir a los miembros necesitados de la comunidad en el marco de la solidaridad religiosa, y organizar obras de caridad y socorro en su beneficio. Asimismo, le permite autorizar y asistir a las instituciones judías activas en los ámbitos de la educación, la formación y la enseñanza. Participa en la organización de actividades dirigidas a la juventud, la cultura y el ocio. También coordina las actividades de las comisiones regionales, asociaciones e instituciones judías. Y puede iniciar procedimientos administrativos o judiciales para la conservación de bienes sin herederos, bajo supervisión de las salas hebraicas de los tribunales del Reino. El dahir obliga al consejo a informar al rey de todas las propuestas destinadas a mejorar la situación de la comunidad judía. También faculta al Gobierno para remitirle asuntos que estén dentro de sus competencias.
El consejo combina en su estructura el nombramiento y la elección. Está compuesto por un presidente y una junta directiva. El artículo 4 del dahir estipula que el presidente será designado por dahir real. La junta está formada por el presidente y ocho miembros, entre ellos el secretario general, según el artículo 13. Los ocho miembros son elegidos entre los 24 que integran el Consejo Nacional, de los cuales 12 son designados por el rey a propuesta del Ministro del Interior, entre personalidades judías marroquíes destacadas por su experiencia y contribuciones al patrimonio judío marroquí y a la diversidad cultural del país. Los otros 12 son elegidos por los miembros de la comunidad en circunscripciones regionales, mediante sufragio de lista y representación proporcional según el sistema del resto mayor. Además, el Gran Rabino del Reino y un representante del Ministro del Interior son miembros del consejo por derecho propio.
Respecto al electorado, el dahir establece que está compuesto por personas judías de origen marroquí, hombres y mujeres, mayores de edad, con nacionalidad marroquí y titulares de un documento nacional de identidad electrónico válido emitido por las autoridades marroquíes. Las elecciones deberán celebrarse en Marruecos, en una única vuelta, con voto secreto y personal. No obstante, se permite el voto por poder en caso de incapacidad física o ausencia del territorio nacional el día de la votación.
Según el dahir, el presupuesto del consejo se compone de donaciones, legados, limosnas, tasas comunitarias judías, ofrendas (nedabot), ingresos de los bienes religiosos (Hekdesh), ingresos por alquiler o explotación de propiedades inmobiliarias o comerciales de la comunidad, y los ingresos de los servicios certificados kosher. Asimismo, el dahir autoriza al consejo a recibir una subvención presupuestaria del Ministerio del Interior, además de cualquier otra financiación o ayuda de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como de organizaciones internacionales gubernamentales o no gubernamentales.
Un examen detallado del texto del dahir revela una problemática legal en torno a la competencia del consejo para conservar los bienes judíos sin herederos, en conformidad con la Constitución y el Código de Procedimiento Civil. El último párrafo del artículo 2 concede al consejo el derecho a iniciar procedimientos administrativos o judiciales para conservar dichos bienes, bajo la supervisión de las salas hebraicas de los tribunales del Reino. Esta disposición entra en conflicto con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece que el Estado es el heredero legal en caso de ausencia de herederos. Algunos podrían argumentar que esta cuestión está vinculada a la ley hebrea o a los bienes religiosos (Hekdesh), pero estos últimos ya están mencionados explícitamente en el texto, y su gestión ha sido atribuida al consejo en el mismo artículo 2, párrafo 8. Además, el Código de Procedimiento Civil regula esta cuestión para todos los ciudadanos marroquíes, independientemente de su religión, incluidos los musulmanes, que están sujetos al derecho hereditario islámico según el Código de Familia. Esta disposición también vulnera el principio de igualdad ante la ley para todas las personas, físicas o jurídicas, consagrado en el primer párrafo del artículo 6 de la Constitución de 2011.
El Gran Rabino del Reino
El dahir establece la figura del Gran Rabino del Reino, nombrado por el rey a propuesta de la junta del consejo, tras consulta con las salas hebraicas de los tribunales del Reino. Según el texto, el Gran Rabino es la autoridad religiosa y guía espiritual de la comunidad judía marroquí en todas sus corrientes. Posee amplias competencias en materia religiosa, representa la religión judía marroquí ante las autoridades públicas, atiende las cuestiones religiosas y doctrinales, ofrece apoyo espiritual y material a los miembros de la comunidad, supervisa junto con el consejo la formación de rabinos, emite opiniones sobre la organización religiosa y ejerce funciones de predicación y orientación en las sinagogas de la comunidad.
Las comisiones regionales
Son creadas por decisión del Ministro del Interior, quien determina el número de miembros elegidos en cada comisión y su ámbito territorial, que puede abarcar varias regiones. Estas comisiones asisten al consejo en sus competencias en ciudades como Casablanca, Marrakech, Tánger y Rabat, donde se concentra una parte significativa de la comunidad judía.
La Comisión de Judíos Marroquíes en el Extranjero
Está compuesta por un presidente y nueve miembros. Actúa como una voz influyente del Reino a nivel internacional, especialmente en apoyo de la política exterior marroquí en la etapa posterior a la normalización con Israel (en virtud de los llamados acuerdos de Abraham en 2020). Según el artículo 34 del dahir, entre sus principales funciones se encuentra reforzar los lazos de los judíos marroquíes en el extranjero con su país de origen, promover la imagen del Reino en el exterior y defender sus intereses supremos. Este papel choca directamente con la realidad política actual de la guerra en Gaza. En la historia de Marruecos se destacan figuras judías antisionistas muy respetadas por el pueblo marroquí, como es el caso de Abraham Serfaty y Sion Assidon. No obstante, quizá la postura de la mayoría de la comunidad en el extranjero no haya sido la misma, por lo cual recuperar la convivencia entre la sociedad marroquí y su elemento judío requiere mucho más que un texto jurídico.
La Fundación de la Religión Judía Marroquí
Es una institución independiente del Consejo Nacional de la Comunidad Judía Marroquí y goza de personalidad jurídica y autonomía financiera. Según lo establecido en la Sección Tercera del dahir, la institución está encargada del ámbito cultural y artístico, así como de la preservación de la memoria y del patrimonio inmaterial del judaísmo marroquí. La gestión de la institución está a cargo de una oficina compuesta por un presidente, nombrado por el rey, y siete miembros, también designados por el monarca a propuesta del presidente de la institución, entre personalidades marroquíes judías o musulmanas, conforme al artículo 40 del dahir. Además de su presupuesto propio, nutrido por diversas fuentes tanto nacionales como internacionales, la institución puede beneficiarse de una subvención financiera asignada en el presupuesto anual del Ministerio del Interior.
[1] Boletín Oficial número 7140 – 8 de Rabi’ al-Ákhir de 1444 (3 de noviembre de 2022): véase el enlace: https://tinyurl.com/mrybe7f4.
[2] Artículo 9 del dahir relativo a la organización de la comunidad judía marroquí y a la creación de la Fundación de la Religión Judía Marroquí, publicado en el Boletín Oficial número 7140 – 8 de Rabi’ al-Ákhir de 1444 (3 de noviembre de 2022), véase el enlace: https://tinyurl.com/mrybe7f4.
[3] Último párrafo del artículo 44 del dahir número 1.22.64 relativo a la organización de la comunidad judía marroquí y a la creación de la Fundación de la Religión Judía Marroquí, publicado en el Boletín Oficial número 7140 con fecha 3 de noviembre de 2022, véase el enlace: https://tinyurl.com/mrybe7f4.
articulo publicado en el 28 de julio de 2025.
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