La concepción mayoritaria del islam en Marruecos descarta que éste sea simplemente un credo religioso, ya que, al contrario, ha venido funcionando como toda una estructura sociocultural determinante en todos los campos de la vida pública, abarcando un conjunto de dinámicas políticas, valores sociales, costumbres tribales y creencias espirituales. En este marco se incluye también el elemento hebreo marroquí,[1] pues los judíos de Marruecos, pese a no ser musulmanes en su fe, compartían los rasgos culturales de sus compatriotas y han venido estando regidos históricamente por las mismas estructuras. En la época precolonial, y desde hacía siglos, la comunidad judía estuvo sometida a toda la normativa jurídica y legislativa del islam malikí marroquí, que alcanzaba toda vida sociopolítica del país. Incluso en las esferas espirituales, los musulmanes y los judíos disponían de santos y lugares de culto en común, en lo que constituye un fenómeno significativo y poco frecuente fuera del espacio religioso específicamente marroquí.[2]
La comunidad judía magrebí, en líneas generales, se ha ubicado tradicionalmente en una posición sociológica que destaca por su cercanía a los círculos de confianza de sultanes, cónsules europeos y en general de todos los estamentos del poder. En un tejido tribal campesino como el marroquí, marcado por el analfabetismo y sustentado en la economía agrícola tradicional, la comunidad hebrea ha tenido una influencia social verdaderamente extraordinaria. Su potencial económico y financiero era requerido por todas las clases sociales del imperio jerifiano, especialmente en las altas esferas: visires, bajás, y hasta el mismo sultán recurrieron en alguna ocasión al servicio financiero de los hebreos.[3] Los judíos marroquíes, aunque fueron estigmatizados por considerárseles un grupo cerrado y aislado socialmente,[4] tenían un papel relevante en casi toda la actividad comercial del mercado marroquí, al ser siempre los intermediarios indispensables entre el productor y el consumidor de muchos tipos de mercancías. A lo largo de los siglos, los sultanes se han servido de la comunidad judía para recaudar impuestos en las ciudades, acuñar la moneda y hasta la administración del Palacio real.
A lo largo de la Historia, de las sinagogas marroquíes salieron los principales consejeros y embajadores del reino. El papel jugado por la comunidad judía en el seno del Palacio Real ha sido estudiado por la investigadora Nicole Sarfati, quien ha analizado varios casos destacados en este sentido, como el de Josef Mirman, consejero del sultán Mūlāy Ismā‘īl durante la etapa de 1672-1683, quien fue también el jeque de la taifa judía marroquí, y de su hijo, Abraham Mirman, quien ocupó el mismo cargo entre 1683-1722, desempeñando un papel muy relevante en las relaciones diplomáticas de Marruecos con Europa occidental.[5]
Esta situación privilegiada es una de las principales particularidades de la comunidad judía marroquí, que ha dispuesto durante toda su historia de plenas libertades religiosas y de una autonomía completa para gestionar sus asuntos sociales y jurídicos. Sin embargo, el judaísmo marroquí siempre estuvo constreñido por el marco legal islámico de la ḏimma.[6] Como “Gentes del Libro”, los judíos no vivían en completa igualdad de derechos y deberes con los musulmanes. Las fuentes españolas distinguían claramente entre el moro y el judío en Marruecos, que eran presentadas como “razas” totalmente distintas a nivel étnico y cultural. En una sociedad fuertemente segmentada como era la marroquí, los factores de origen social, étnico y religioso eran esenciales en la configuración de la categoría social de cada colectivo.
Por otro lado, la propia comunidad judía estaba dividida en dos grupos según su origen: los judíos ṭūṧabīm o al-baladyyīn, originarios del país desde época preislámica y los judíos migūrāṧīm o sefardíes, expulsados de España en 1492 y llegados al Magreb a partir de entonces. Sin embargo, la división más importante era la definida por la diferencia de clase social: existía una comunidad judía perteneciente a la oligarquía cercana al palacio y, por otro lado, familias de judíos artesanos y pequeños comerciantes, quienes compartían la escasez de sus medios de vida con la mayoría musulmana. En base a esta realidad social, los historiadores marroquíes critican la antropología colonial, a la que acusan de transmitir imágenes distorsionadas sobre los judíos marroquíes, cargadas de estereotipos copiados de los guetos judíos en Europa central y del este.[7] En este sentido, es cierto que la situación de las comunidades hebreas en Europa central nada tuvo que ver con la historia del judaísmo marroquí, que ha tenido grandes rasgos distintivos a nivel social y político, los cuales examinaremos a continuación mediante el análisis de la documentación histórica. Esta documentación aborda aspectos de la vida cotidiana de los individuos y los grupos sociales en la época estudiada, con cierta distancia respecto a las dinámicas de las élites.
En Marruecos, no se configuró jamás el modelo del antisemitismo europeo, ni llegó a las fases de violencia extrema traducidas en procesos de limpieza étnica, como sí ha sucedido en distintas etapas de la historia de Europa. Con todo, la discriminación de distinto tipo hacia los judíos sí venía siendo notable y presente en todas las esferas sociales. Según G. Ayache, ninguna postura reformista de los sultanes del siglo XIX planteó cambiar el marco jurídico que organizaba la vida de los judíos marroquíes. La ḏimma fue un principio fundamental del poder político-religioso del sultanato. Como prueba de ello, encontramos estas declaraciones del sultán Mūlāy ‛Abd al-Raḥmān (1822-1859):
“Los judíos, en nuestro feliz sultanato, están protegidos por las condiciones de nuestra sagrada šarīʽa, que se aplica desde tiempos muy antiguos. Si las gentes de la ḏimma respetan estas leyes, estamos obligados a conservar sus vidas y propiedades, pero si desacatan una sola ley, no tienen en nuestra sagrada religión ningún derecho en absoluto. Incluso si uno de ellos habla de malos modos contra algún musulmán, se estima necesario abolir la ḏimma”.[8]
Así, los judíos sufrieron distintas formas de segregación del resto de la sociedad: por lo general vivían únicamente en un mismo barrio, denominado al-millāḥ, y estaban obligados a llevar una ropa especial, ya que no se toleraba que se vistieran con el traje marroquí tradicional. En algunas cabilas incluso era preceptivo que todo judío varón llevase atado a la cabeza un pañuelo, como las mujeres. En los casos más extremos, hay constancia de prácticas discriminatorias como la que dictaba que, si un judío se encontraba en su camino con algún musulmán de elevado rango, debía ladearse hacia la izquierda del camino del moro, dejar en tierra sus sandalias e inclinar humildemente el cuerpo hacia adelante, hasta que el musulmán se hallase lejos. Al pasar junto a las mezquitas tenían que ir descalzos, lo que podría explicar que la mayoría no usase babuchas. Esta diferencia de trato no se basaba en ningún argumento teológico islámico, sino en una costumbre social sostenida por una interpretación religiosa discriminatoria y medieval. Por ejemplo, existía el rumor entre las clases populares musulmanas de que un judío no salía de casa sin poner antes la mano sobre sus amuletos sagrados y suplicar a Jehová que no le permitiera volver sin haber engañado a algún musulmán o cristiano.[9]
A pesar de que los judíos marroquíes fueron súbditos del sultán dentro de la legalidad coránica, que solamente impone el pago del impuesto de la ŷizyya para ser protegidos por la autoridad, en la práctica, la “cohabitación” con el elemento musulmán estuvo sujeta a la particularidad del contexto marroquí. Incluso a nivel político, su cercanía a Palacio no fue una garantía total de protección, ya que en algunas etapas los hebreos también sufrieron episodios de represión y agresiones violentas, como ocurrió con Mūlāy al-Yazīd (1790-1792), que masacró a los judíos de Tetuán durante su efímero reinado.[10]
Por otra parte, la tolerancia religiosa hacia el culto judío compensaba en cierto modo este clima de intolerancia social. Salvo en etapas excepcionales en la historia de Marruecos, el estatuto de la ḏimma ha protegido los derechos básicos de la comunidad, y ha permitido que exista como un factor esencial de la sociedad. Durante la Segunda Guerra Mundial, los judíos marroquíes esgrimieron sus derechos coránicos para buscar protección frente a las leyes raciales nazis que quería aplicar el gobierno de Vichy en el Marruecos bajo dominio francés (1940). El sultán Muḥammad V apoyó las demandas de sus súbditos judíos, logrando esquivar las medidas del decreto de Vichy.[11] Fue un episodio excepcional de la historia contemporánea pero significativo para comprender los rasgos distintivos de la presencia judía en el Marruecos precolonial.
A partir de principios del siglo XVIII, los equilibrios tradicionales de las relaciones interreligiosas dentro de las sociedades de mayoría musulmana sufrieron una transformación importante. El marco jurídico de la ḏimma, legitimador de la supervivencia de las minorías religiosas en dār al-islām, estaba a punto de perder su función y utilidad debido a las nuevas condiciones fruto del contacto con la civilización occidental: el concepto moderno de ciudadanía superaba en garantías de libertad e igualdad a la situación del ḏimmī en el islam. La tolerancia religiosa islámica funcionaba razonablemente en el contexto medieval, ya que facilitaba la coexistencia y la interrelación entre distintos grupos religiosos de las sociedades islámicas; pero, en la época moderna, las aspiraciones de las minorías iban mucho más lejos de respetar sus templos y tolerar su culto religioso, especialmente en cuanto a una minoría culta, rica y con excelentes vínculos con el continente europeo, como era el caso de la comunidad judía de Marruecos. Por tanto, desde el principio de la incursión colonial, los judíos, quienes nunca habían estado en pie de igualdad en el seno de la sociedad marroquí, acudieron a las embajadas europeas para conseguir el estatus de protegidos consulares.[12] De este modo, se fueron posicionando como un pilar importantísimo para el poder colonial en Marruecos, convirtiéndose en un grupo social de gran utilidad para las autoridades de ocupación.
Artículo publicado: 18 de diciembre de 2022.
[1] Para una población total de la zona del Protectorado español de 1.082.009 habitantes en 1945, la distribución entre los tres grupos religiosos de la población era la siguiente: musulmanes 995.329 (92%), judíos 14.196 (1,3 %) y españoles católicos 72.096 (6,7%). La comunidad judía era de carácter mayoritariamente urbano; 13.667 residían en ciudades, frente a los 529 que lo hacían en el campo, concentrados sobre todo en la región occidental, Yebala y Lucus: Tetuán 7628, Larache 2228, Alcázar 2160, y Arcila 571. Datos de 1945 que figuran en el Anuario Estadístico del año 1946, BNE, García Figueras, Tomas, Los Israelitas de la Zona de Protectorado de España en Marruecos, s. i./ s.e.,1949.
[2] Marruecos alberga 652 santuarios judíos, de entre los cuales 126 son compartidos con los musulmanes. Por otra parte, 15 santos musulmanes son también venerados por la comunidad judía, así como 90 santos judíos son considerados sagrados para los musulmanes. Por último, existen 63 santos que son reclamados por ambas comunidades de manera exclusiva. Véase, Ben Ami, Issacha, Culte des Saints et péleringes judéo-musulmans au Maroc, Paris, Maisonneuve Larose, 1990.
[3] Ortega, Manuel, Los hebreos en Marruecos, Madrid: Ediciones Nuestra Raza, 1934, p: 127,128.
[4] A. Alonso, Mariano, Comunidades Israelitas y Tribunales Rabínicos, Tetuán, DAI, 1935, p: 14.
[5] Al-Jalfī, Mustafá, “Al-yahūd al-magāriba wa al-taʽāyuš al-yahūdī al-ʽarabī”. (“Los judíos de Marruecos y la convivencia judeo-árabe”), Op. Cit.
[6] La ḏimma es un concepto de la jurisprudencia islámica según el cual los judíos y cristianos que viven en territorios dominados por el islam tienen derecho a preservar cierto número de derechos religiosos, civiles y colectivos, por ser considerados Gentes de Libro (miembros de las tradiciones monoteístas reconocidas en el Corán). Es un derecho establecido en el Corán para mantener la fe, el culto y la religiosidad de estas minorías religiosas bajo la protección de la autoridad musulmana a cambio de un impuesto personal denominado ŷizyya y otro territorial conocido como jarāŷ. Véase, “Dhimma”, Encyclopedie de L´Islam, TOM. II, Paris, G-P. Maisonneuve Larose, 1965, pp. 234-238.
[7] Kenbib, Mohamed, Yahūd al-Magrib 1912-1948 (“Los judíos de Marruecos 1912-1948”), Trad. Idriss Bensaid, Op. Cit, p: 18,19.
[8] Ayache, G, “Al-̓aqaliyya al-yahūdīyya fī al-magrib qabla al-istiʽmār “ (“La minoría judía en el Marruecos precolonial”), Revista Dār al-Niyāba, 1986, p: 7.
[9] Ortega, Manuel, Los hebreos en Marruecos, Op. Cit, pp.123-126.
[10] Za‛farānī, Ḥayīm, Alf sana min ḥayāt al-yahūd fī al-magrib: tārīj, ṯaqāfa wa dīn (“Mil años de la vida judía en Marruecos, historia, cultura y religión”), Casablanca, 1989, p: 15.
[11] Al-Jalfī, Muṣṭafà. “Al-yahūd al-magāriba wa l-taʽāyuš al-yahūdī al-ʽarabī” (“Los judíos de Marruecos y la convivencia judeo-árabe”), Op. Cit.
[12] González Jiménez, Epifanio, La obra de España en Marruecos, Madrid, Graficas Espejo, 1950, p: 337.
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