En Europa, donde la libertad religiosa es un principio fundamental en la vida pública, la gestión del asunto religioso difiere radicalmente de cómo esta cuestión es percibida en los países de la orilla sur del mediterráneo. En esta primera, la finalidad de estas políticas tiene como objetivo garantizar la libertad religiosa buscando la armonía con la cultura civil de una sociedad democrática. Por su parte, la gestión del asunto religioso en algunos países como Marruecos se concibe como un instrumento primordial para el control político y administrativo de los actores religiosos para evitar cualquier atisbo de disidencia social u oposición política. Ante esta coyuntura, emerge ante nosotros la siguiente cuestión respecto al islam europeo ¿de qué se trata exactamente: integrar un elemento religioso externo o gestionar un factor sociocultural interno?
La respuesta no es sencilla pues plantea un debate político y social sobre la posición del islam tanto en el espacio público como en el privado en sociedades mayoritariamente laicas. La principal confusión en este sentido viene de la vinculación de este asunto con otros temas no menos polémicos en el seno de la sociedad civil, así como, entre la clase política, como pueden ser la inmigración, el terrorismo y la diversidad cultural de las sociedades europeas. Por eso, no debe mezclarse el debate de la integración social de los inmigrantes con la política de gestión del islam como credo religioso en Europa. Son temáticas totalmente distintas a pesar del factor demográfico que las une, dada la naturaleza emigratoria del islam europeo. En España como en los Balcanes, el islam ante todo es una tradición histórica que tuvo un rol determinante en la construcción nacional. En otros países del norte europeo, la comunidad musulmana se constituye básicamente por ciudadanos arraigados en la sociedad desde cinco generaciones. Por tanto, la gestión de la religión musulmana va más allá de la integración de inmigrantes recién llegados al territorio comunitario.
En este sentido, se ha de prestar atención al modelo social de cada país como marco general de las políticas de integración dirigidas a su minoría musulmana. En los países de la vieja inmigración, la incorporación del islam suponía un desafío importante para sociedades con tradición identitario-nacionalista arraigada en el tiempo. Inglaterra por ejemplo – y por motivos históricos, sobre todo – desarrolla el modelo de sociedad multicultural que permite la coexistencia, pero no proporciona la convivencia entre distintas identidades culturales.[1] Frente a la globalización, España se encuentra en una posición privilegiada por su actual proceso de transformación de la identidad nacional, que facilita la incorporación de los ciudadanos musulmanes al cuerpo de una nueva identidad patriótica plural y diversa. Al menos, esa es la postura del director de la Fundación Pluralismo y Convivencia, órgano oficial encargado de gestionar la diversidad religiosa en España. En un artículo sobre este asunto en concreto, Rodrigo López considera que, en la España actual, “la cultura, la religión y la ideología no forman ya un cuerpo, sino que funcionan independientemente”, lo que permite la regeneración de un sistema de construcción identitaria según el cual pueden encajar muchas identidades alternativas ya sean culturales, regionales y religiosas dentro de una identidad estatal más amplia.[2] Desde un punto de vista teórico, no existe en España ningún obstáculo para la integración de los musulmanes en la sociedad dado que la libertad religiosa es un principio básico de la Constitución Española de 1978, como establece el artículo 16:
- Se garantiza la libertad ideológica, religiosa, y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
- Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
- Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Por otra parte, el Estado español, si bien no se rige por un modelo laico como en Francia, sí reconoce legalmente, en tanto que aconfesional, a las distintas comunidades religiosas y mantiene con ellas convenios de cooperación como el caso de la Iglesia Católica, una situación legal jurídicamente reconocida por el Estado en virtud de los acuerdos de 1979.[3] Sin embargo, la constitución es, a fin de cuentas, una declaración de principios, y exige para el funcionamiento de las instituciones un desarrollo de leyes orgánicas para normativizar los principios constitucionales. En este sentido, la primera ley que tuvo como objeto de la libertad religiosa en España fue aprobado incluso antes que el texto constitucional: en 1967 se autorizó legalmente a todo grupo religioso, incluidos los musulmanes. Por consiguiente, se fundó inmediatamente la Asociación Islámica de España, que abrió varias mezquitas en Ceuta y Melilla.[4] Oficialmente concebidas como centros culturales, los musulmanes fundaron posteriormente más mezquitas en todas las grandes ciudades de España como Madrid, Barcelona, Granda, Valencia. Aun así, el auge de la actividad religiosa musulmana no se iba a iniciar hasta la década de los ochenta coincidiendo con la transición democrática en España. Esta circunstancia no fue casual sino que la ley de Libertad Religiosa de 1980 creo un marco propicio para su auge,[5] permitiendo la institucionalización de la actividad islámica mediante representaciones legales de carácter regional y nacional. Así se fundaron la Unión de Comunidades Islámicas de España (UCIDE) y la Federación Española de Entidades Religiosas islámicas (FEERI).
Posteriormente, al ampro de los acuerdos entre el Estado y los representantes musulmanes, aprobados en las Cortes en el 10 de noviembre de 1992, se fundó la Comisión Islámica de España, con el fin de disponer de un único interlocutor en nombre de los musulmanes en España ante las autoridades estatales. Esta tarea de interlocución resultaba dificultosa hasta el momento por las discrepancias en todos los niveles en el seno de la comunidad musulmana: discrepancias del tipo políticas, doctrinales, ideológicas, etc. La comunidad musulmana habitualmente se percibe desde fuera como hegemónica, pero nada más lejos de la realidad, los musulmanes en nuestro país son una realidad heterogénea en las que diferentes tendencias de pensamiento religioso, sectas y distintos modos de vida y comportamiento social se agrupan. En España, como en otros países del conteniente europeo, las doctrinas islámicas más contradictorias y hostiles entre sí están coexistiendo juntas en un marco democrático de convivencia común. Una realidad impensable en la mayoría de los países del mundo islámico donde a menudo domina una única visión de la religión musulmana.
Finalmente, la ley española no solo reconoce el carácter legal del islam español, sino que también lo considera un factor esencial en la identidad nacional española. Por lo tanto, en el ámbito puramente teórico, la legislación en España no supone ningún obstáculo para la integración de los ciudadanos musulmanes en el cuerpo nacional. No obstante, en la practica la situación es frágil y precaria. El islam en España es un asunto polémico por distintos motivos, cuya gestión por parte del Estado no siempre se caracteriza por la trasparencia que debiera, lo que genera un estado de confusión en la ciudadanía. Esta situación es intolerable en una democracia, por tanto, es necesario llamar la atención de los intelectuales, políticos y el conjunto de la sociedad civil para reflexionar sobre el futuro del islam español, no solamente como credo religioso, sino también como cultura y estilo de vida que enriquecería, sin duda alguna, el tejido sociocultural de nuestro país.
[1] Pelé, Antonio. “islam y poderes públicos en Francia: el caso del futuro Consejo de Culto Musulmán”. XIX jornadas de la Sociedad española de Filosofía Jurídica y Política. La Palmas de Gran Canarias: 2003.
[2] López Rodrigo, José Manuel. “La gestión de la diversidad religiosa desde la perspectiva pública”. Fundación de Pluralismo y Convivencia.
[3] BOE. 3 de enero de 1979.
[4] BOE. 1 de julio de 1967.
[5] BOE. 24 de julio de 1980.
Lo sentimos, no se encontraron registros. Ajusta tus criterios de búsqueda y vuelve a intentarlo.
Lo sentimos, no se ha podido cargar la API de Mapas.