La actual Constitución de la República Islámica de Irán, o al- Qanūn al-’Asāsī, (“Ley Fundamental” en lengua persa) lleva vigente en el país desde su aprobación mediante referéndum el 2 de diciembre de 1979, y es la plasmación institucional del triunfo de la Revolución Islámica en Irán ese mismo año. Tras la muerte del máximo dirigente de la Revolución, y Líder Supremo del país, el Ayatolá Jomeini, ocurrida el 3 de junio de 1989, la Constitución sufrió una serie de enmiendas y modificaciones, siendo la versión actualmente vigente la aprobada el 28 de Julio de 1989.
Este texto es, por tanto, la consecuencia del proceso revolucionario iraní, que fue inaugurador del llamado “despertar islámico”, es decir, de la proliferación de discursos y movimientos políticos revolucionarios amparados en la religión islámica a lo largo y ancho del mundo musulmán en la década de los años setenta y hasta la actualidad.
En el caso iraní, el resurgir del marco político islámico sucede en un momento de fuertes reivindicaciones de carácter antiimperialista, influenciadas por los movimientos socialistas y nacionalistas, sectores ideológicos que también participaron en un primer momento en la Revolución iraní, por lo que estos elementos se ven reflejados en el texto constitucional.
No en vano, el régimen iraní se proclama islámico, pero también republicano. En su Constitución, se consagran algunos de los principios básicos del republicanismo clásico, como la división de poderes, la igualdad jurídica, la soberanía nacional o la inviolabilidad del correo. Sin embargo, el sistema político iraní es más que un régimen político o administrativo, y aspira a fundamentar todo un orden moral, social y cultural integral que conecta con la tradición política chií del imamato.
Así, la Constitución iraní concreta e institucionaliza la fórmula de gobierno islámico propuesta por el Ayatolá Jomeini conocida como wilāyat al faqīh o “gobierno del jurisconsulto islámico”, un sistema “republicano” inscrito en la teología política islámica y continuamente tutelado por un líder doctor en ciencias religiosas, encargado, junto a otras instituciones, de preservar la naturaleza islámica del sistema.
La Constitución tiene un total de 177 artículos, divididos en catorce capítulos, en los que se exponen los principios rectores de la política nacional iraní, las bases del nuevo sistema político y social, los fundamentos legales y culturales del mismo, así como las aspiraciones y metas nacionales, todo ello en línea con los principales postulados de la Revolución Islámica.
Capítulo I: Principios Generales
Tras un breve prólogo precedido por la fórmula del basmala (Bismi-llāh al- rahmān al-rahīm, “En el Nombre de Dios, el Clemente, el Misericordioso”), en el que se indica que se trata de un texto sometido y aprobado por referéndum, en el primer capítulo de la Ley Fundamental iraní se exponen las bases generales del sistema político y sus objetivos. Los primeros puntos están destinados a clarificar las bases sobre las que se erige el sistema: en el primer artículo aparece la primera parte de la shahada ( lā ilaha il-la Allāh, “No hay más divinidad que Dios”) como fundamento principal del Estado. Durante todo el capítulo, repleto de referencias religiosas, se expone una visión filosófica que entiende a Dios como fuente suprema de la Verdad y la Soberanía, traducida en derechos y valores, pero que establece al ser humano como articulador efectivo de Su voluntad. Se habla así mismo de la resurrección, el imamato y de la “revolución permanente del islam”, generando un vínculo con el surgimiento del islam en el siglo VII d.C. y ubicando el texto en la tradición política del chiísmo duodecimano.
En la segunda parte del capítulo, sin embargo, se incide en los aspectos económicos, sociales y culturales de la revolución: el reparto equitativo y la justicia, la independencia política, económica y cultural, el rechazo a la opresión y el despotismo, todo ello a través de la exégesis coránica de los “alfaquíes virtuosos”.
Después, se enumeran una serie de responsabilidades del Gobierno iraní de cara a lograr los objetivos enunciados: en este punto proliferan los artículos referidos a los derechos sociales, si bien también se alude al desarrollo de los “valores morales”. Se establece la gratuidad y universalidad de la enseñanza en todos sus tramos, la aseguración sanitaria universal, el rechazo del colonialismo y el apoyo a las causas de los oprimidos y desheredados de la tierra, la instrucción militar obligatoria y la igualdad entre hombres y mujeres, todo ello siempre amparado y restringido por “los preceptos islámicos”.
Este punto central se consagra en el principio número cuatro, que encomienda al Consejo de Guardianes la custodia e interpretación de estos “principios islámicos”. El quinto principio hace recaer sobre el líder de la República el imamato de los musulmanes en ausencia del imam de los Tiempos (o imam Oculto), evidenciando el elemento esotérico de la concepción clásica chií del poder.
A continuación, se establece el chiísmo duodecimano como religión oficial de la República, así como la cooficialidad de las escuelas jurídicas suníes allí donde sus seguidores son mayoría, además de la concesión del estatuto de minorías protegidas para judíos, cristianos y zoroastrianos iraníes, o el respeto hacia los no musulmanes que no sean hostiles contra el islam o la República. Se proclama la indivisibilidad de la integridad territorial del Estado, vinculada a las ideas de libertad, unidad e independencia nacionales. Así mismo, se establece la protección oficial de la familia como estructura social básica, y se enuncia el mecanismo islámico de la ḥisba (“prohibir el mal y aconsejar el bien”) como una responsabilidad individual y colectiva del pueblo iraní.
Capítulo II: Lengua, escritura, calendario y bandera oficial del país.
En este punto se establecen los elementos y símbolos nacionales e identificativos de la República: la bandera iraní, a la que se incorporan elementos islámicos (el emblema de la República –una alegoría caligráfica de la palabra Allāh, la inscripción de la leyenda “Allāhu Akbar” recorriendo las franjas roja y verde de la enseña, etc…)
Se afirma la oficialidad de la lengua persa, la promoción del árabe en la enseñanza secundaria y superior, junto a la cooficialidad de las lenguas regionales. Así mismo, se aprueba el calendario solar partiendo de la Hégira como oficial, junto al modelo de semana islámica, con el viernes como día festivo.
Capítulo III: Los derechos del pueblo.
En este capítulo se establece la igualdad formal de los ciudadanos iraníes por encima de particularidades étnicas, raciales o tribales, la obligación del gobierno de garantizar los derechos de la mujer, amparados de nuevo en “los principios islámicos”, y que se desarrollan a continuación, en una enumeración en la que sobresale la visión de la mujer como madre y esposa, preservadora natural de la continuidad del pueblo. Así mismo, se establece un sucedáneo de libertad de conciencia, en tanto se prohíbe la indagación en las creencias personales de los ciudadanos.
Es en este capítulo donde sobresalen la mayor parte de aspectos republicanos de la Constitución: seguridad e inviolabilidad del domicilio y la correspondencia, legalización de partidos políticos y asociaciones, libertad de reunión y asociación, libertad de elección del trabajo, presunción de inocencia y acceso universal a los tribunales de justicia, prohibición taxativa de la tortura, derecho inalienable a la nacionalidad iraní, derecho a la aseguración sanitaria universal, a la protección financiera del Estado en caso de pobreza, a la educación pública y gratuita en todos sus tramos, a la vivienda digna y adecuada, o al apoyo institucional a la hora de formar una familia. Todos estos derechos reconocidos hay que ubicarlos de nuevo en el marco del respeto y adecuación a los “principios islámicos” cuya interpretación recae sobre el Consejo de Guardianes.
Capítulo IV: Economía y Asuntos Financieros
El apartado económico del texto constitucional establece como objetivos de la República la independencia económica de la sociedad, la erradicación de la pobreza y la miseria y la satisfacción de las necesidades humanas de los iraníes. Para ello, se establecen los principios rectores de garantía de cobertura social de las necesidades básicas (vivienda, alimentación, vestido, servicios sanitarios, medicamentos, educación, enseñanza, préstamos sin interés…), la igualdad de oportunidades, y se consagra el derecho al tiempo libre para la instrucción moral y espiritual. Se declara la ilicitud de la usura y del derroche de fondos públicos y la prohibición de la dominación económica extranjera sobre los recursos del país.
En el plano organizativo, la Constitución establece tres planos de actividad económica: el sector estatal, el cooperativo y el privado. Se establece la prioridad del interés general al que está sometida la riqueza nacional, si bien se protege explícitamente el derecho a la propiedad privada adquirida por vías legítimas. Así mismo, se proclama la responsabilidad gubernamental de expropiar las riquezas provenientes de actividades consideradas ilícitas, como la corrupción, la usura o los juegos de azar.
La Constitución instaura el organismo del Tribunal de Cuentas como gestor público de las actividades económicas del país.
Capítulo V: La soberanía popular y los poderes que emanan de ella
“La soberanía absoluta sobre el hombre y el universo pertenece a Dios, y es Él quien hace al hombre soberano sobre su destino social (…) el pueblo ejerce este derecho otorgado por Dios”. Sobre la base de esta afirmación filosófica, se articula el sistema “democrático” (o shūrā- crático) de Irán, articulado mediante la división de poderes clásica de Montesquieu: poder legislativo, ejecutivo y judicial, cuyas atribuciones se desarrollan en los capítulos siguientes.
Capítulo VI: El poder legislativo
La Constitución establece la Asamblea Consultiva Islámica (Maŷlis- al Shūrā- al ’islāmī) como Parlamento de la República, elegido por sufragio popular directo y secreto. En el primer artículo se anuncia que “la ley determinará las condiciones requeridas a votantes y candidatos”, limitación que se encarga de desarrollar y concretar el Consejo de Guardianes.
Esta Asamblea cuenta en la actualidad con 290 miembros electos, de los cuales hay cuatro asientos reservados para las minorías judía, cristiana y zoroastriana. Se establece la obligatoriedad de la difusión pública de las sesiones de la Asamblea y las normas de funcionamiento regular de la misma. Más adelante, pasan a detallarse las competencias específicas de la Asamblea en el marco constitucional, estándole vedado contradecir los principios constitucionales o la doctrina religiosa oficial de la nación, cuya preservación queda encomendada también al Consejo de Guardianes y al Líder. Se decreta la inmutabilidad del trazado fronterizo, así como la prohibición del estado de excepción indefinido, y de otorgar concesiones para la constitución de empresas por parte de extranjeros, así como la contratación de extranjeros para tareas gubernamentales.
Se decreta así mismo la libertad de expresión en el ámbito parlamentario y la exigencia de honorabilidad y valía de los diputados electos. Se regula el procedimiento de formación de Gobierno y de proclamación de la figura del Presidente de la República.
En el siguiente apartado, se establece el organismo clave del Estado iraní, el llamado “Consejo de Guardianes de la Constitución”, (Maŷlis Siyānat al-Dustūr) organismo con capacidad de veto y tutela del sistema político, compuesto por seis alfaquíes designados personalmente por el Líder Supremo, y seis juristas propuestos por el Poder Judicial y refrendados por el Parlamento. El siguiente articulo decreta la invalidez de las decisiones de la Asamblea en caso de inexistencia del Consejo de Guardianes, que tiene la obligación de cotejar las propuestas legales de la Asamblea con los principios islámicos y la Constitución para considerar su aprobación, en un plazo máximo de diez días.
Los seis alfaquíes del Consejo son los encargados de dictaminar la idoneidad islámica de las propuestas de ley, mientras que la determinación de su constitucionalidad es decidida por mayoría simple de todos los miembros del Consejo, por lo que lo alfaquíes – elegidos por el Líder- detentan en la práctica todo el poder de veto. El Consejo de Guardianes queda encargado así mismo de supervisar los procesos electorales: la elección de la Asamblea Consultiva Islámica, la del Presidente de la República y los referéndums.
Capítulo VII: Los Consejos Consultivos.
La Constitución iraní establece un sistema administrativo territorial presidido por la idea del “Consejo Consultivo” o “Shūrā”, término proveniente de la jurisprudencia islámica clásica y que remite a la idea de consulta mutua y consenso entre los afectados por un asunto a la hora de hallar una solución, y que ha sido ampliamente interpretado por el islamismo político como una base para la democracia representativa. Este apartado establece un Consejo Supremo de las Provincias, como organismo máximo de reunión de los distintos Consejos Consultivos locales y provinciales. Inscritos en estas estructuras, también se proclama la necesidad de organismos comarcales de representación de los obreros y campesinos, así como subdivisiones provinciales y comarcales de las funciones educativa, sanitaria e industrial encomendadas al Gobierno.
Capítulo VIII: El Líder y el Consejo de Liderazgo
La Constitución iraní instaura en este articulo la figura del Líder Supremo, o Wālī al- Faqīh, encargado de la tutela política, social y religiosa del país. El Líder es nombrado por un Consejo de Expertos.
Entre las funciones del Líder destacan:
- Delinear la política general del sistema de la República Islámica de Irán
- Controlar la buena marcha del sistema, mediante el nombramiento y consulta con el Consejo Supremo de Conveniencia del
- Ordenar la celebración de referéndums.
- Ejercer la Comandancia de las Fuerzas
- Declarar la guerra y la
- Nombrar, destituir y aceptar las dimisiones de los altos cargos del
- Coordinar las relaciones entre los tres poderes del
- Indultar o reducir las penas de los
Capítulo IX: El poder ejecutivo
El poder ejecutivo del Estado recae sobre el Presidente de la República y los miembros de su gabinete de gobierno. El Presidente es elegido por votación popular directa, mediante sistema de segunda vuelta, y para un periodo de cuatro años. La Constitución establece las condiciones que deben cumplir los candidatos a este puesto, entre las que se cuentan ser de origen y nacionalidad iraní, tener experiencia en la administración, gozar de buena reputación, así como ser creyente y vinculado a la doctrina religiosa oficial del país.
El Consejo de Guardianes queda encargado de determinar la idoneidad de los candidatos a la Presidencia. En este punto se detallan las competencias del poder ejecutivo, que incluyen la formación de gobierno, la proposición de leyes, la aplicación de la legalidad, salvaguarda del orden público y el imperio de la ley, y la coordinación y dirección del sistema administrativo del país. A este respecto, es llamativo el artículo 141, que prohíbe las llamadas “puertas giratorias”, estableciendo la prohibición de los cargos públicos de trabajar como directivos de empresas privadas u organismos públicos.
La segunda parte del articulo está dedicada a dictaminar las funciones del Ejército y los Sepah pashdaran o cuerpos de Guardianes de la Revolución Islámica, organización de voluntarios defensores de la Revolución Islámica formados al calor de las protestas contra el Sah y tras la proclamación de la República. Estos cuerpos son concebidos como unidades militares e ideológicas, dedicados a defender los postulados y objetivos de la Revolución Islámica, la independencia, la integridad y unidad del país. Se prohíbe la instalación de bases militares extranjeras en el territorio iraní.
Capítulo X: Política Exterior
La Constitución establece un fuerte celo por la independencia, unidad nacional y alejamiento de la influencia extranjera, plasmado en los objetivos de su política exterior: salvaguarda de la independencia nacional, defensa de los derechos de todos los musulmanes, implicación en las luchas contra el colonialismo y la opresión, y la no-alineación con las potencias dominantes 5 . En este punto, el texto argumenta el derecho de todo pueblo al gobierno justo, la libertad y la independencia, incluyendo un llamamiento a la no injerencia en asuntos de otros países, y reclamando esa misma medida para Irán.
Capítulo XI: El Poder Judicial
El poder judicial queda constituido como entidad independiente, encargado de:
- Emitir sentencias, solucionar litigios y tomar las decisiones de oficio que dictamina la ley a través de los tribunales
- Preservar los derechos públicos, la justicia y las libertades legítimas.
- Investigar los actos delictivos y castigar a los infractores según el código penal islámico.
- Adoptar medidas de prevención del delito y reeducación de los
El presidente del Poder Judicial es nombrado directamente por el Líder, y ha de ser docto en jurisprudencia islámica de acuerdo a la doctrina oficial de la nación.
Se incluye una mención a los “delitos políticos” y “de prensa”, para los que la Constitución establece jurados populares específicos.
Se instaura así mismo la no retroactividad de los delitos, de forma que nadie pueda ser acusado por haber cometido un acto delictivo si en el momento de la infracción éste no estaba tipificado como tal.
La Constitución establece así mismo tribunales militares para los litigios de este tipo.
Capítulo XII: La Radio y Televisión públicas de Irán
La gestión de la radio y televisión públicas de Irán se incluye en la Constitución, que les encomienda el papel de difusión de ideas y valores acordes con “los preceptos del islam” y supedita la liberta de expresión a esta condición.
Capítulo XIII: El Consejo Superior de Seguridad Nacional
Este capítulo establece un nuevo consejo de tutela y preservación del sistema de la República Islámica: el Consejo Superior de Seguridad Nacional, encargado de determinar la política de defensa y seguridad del país, coordinar las políticas generales con las necesidades de la seguridad nacional o hacer frente a las amenazas externas e internas.
Este consejo está formado por los presidentes de los tres poderes, el jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, el responsable económico de Planificación y Presupuesto, dos delegados nombrados por el Líder y los ministros de Asuntos Exteriores, Interior e Inteligencia. Sus decisiones deben ser ratificadas por el Líder.
Capítulo XIV: Revisión de la Constitución
En el último capítulo, se regula el mecanismo de revisión y reforma de la Constitución, a través de un Consejo de Revisión Constitucional formado por varios cargos provenientes de las principales instituciones del país, la universidad, expertos elegidos por el Líder y el Consejo de Guardianes. En el último párrafo, se instituye como inmutable el contenido referido a la naturaleza islámica del sistema, los fundamentos islámicos de la ley y el derecho, así como el carácter republicano del Estado, el sistema de gobierno del imamato, el sufragio popular o la confesión oficial del país.
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